Invertir en Colombia con Iván Duque

A muchos les ha llamado la atención el perfil político del presidente electo de Colombia, Iván Duque, habiendo vencido las elecciones en primera vuelta, y habiendo recibido una votación sin precedentes del 53,97%, equivalente a 10.204.164 votos en segunda vuelta, pero sobre todo al haber hecho de la reducción de impuestos, el emprendimiento y la innovación parte de la columna vertebral de su campaña y plan de Gobierno.

Iván Duque no es el candidato ideal para los grandes capitales privados con estrategias de largo plazo. Su Economía Naranja hace demasiado ruido de ingeniería social, socialismo light o populismo hipster, pero sí que es comparativamente aceptable. A diferencia de un país como Bolivia, donde ningún candidato opositor posible se le ha ocurrido nunca -pero ni por casualidad- salir de un pacto fiscal y hacer de la competencia fiscal o la reducción de impuestos, parte de su propuesta, Duque ha propuesto en Colombia:

  • Seis días al año sin IVA o un día cada dos meses, para reactivar el comercio formal.
  • Reducir la evasión de renta y de IVA como mínimo en un 50 % hasta el año 2022, con metas anuales del 12,5%.
  • Reducir la tasa impositiva del sector privado hasta el 27%
  • Otorgar una exención de impuesto a la renta por cinco años a los nuevos emprendimientos.

¿Por qué la propuesta de Duque es tan relevante? Para nadie es sorpresa que América Latina es la región donde las empresas pagan el 52,6% de su beneficio total en impuestos y contribuciones, encontrándose muy por encima del promedio mundial del 40,5 % (Europa 39,6 %; y Norteamérica 38,9 %); ni es sorpresa que en Bolivia la tasa de impuestos total como porcentaje de las ganancias sea del 83,7%, ni que sea hoy sólo menos económicamente reprimida que Venezuela, Corea del Norte, Cuba o Zimbabwe.

Ahora bien, si consideras Colombia como una plaza suficientemente atractiva al menos para los próximos cuatro años, invierte de manera inteligente. Si los paraísos fiscales o jurisdicciones offshore tienen suficiente estigma encima, hazlo desde España, que cuenta con una amplia red de convenios que evita la doble imposición internacional, no con el ánimo de evadir o eludir impuestos, sino todo lo contrario, como incentivo de transparencia fiscal.

Gracias al Art. 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades, España ofrece ventajas cuando se utiliza una sociedad holding ETVE en relaciones internacionales de operadores económicos residentes en países que no dispongan de Convenio de Doble Imposición Internacional entre sí, pero que sí lo tenga suscrito cada uno de ellos con España.

¿Cuáles son las características generales de una ETVE o Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros?

  • Es una SA o SRL, con los beneficios de un régimen fiscal especial bajo jurisdicción española, cumpliendo los siguientes requisitos específicos.
  • La legislación española considera que los dividendos o ganancias de capital percibidos por la ETVE no se han generado en España, por lo que están exentos de tributar.
  • Permite reducir o eliminar la retención sobre dividendos que una sociedad percibe de sus filiales, y sobre ganancias de capital producidas por la venta de acciones de sus filiales.
  • La constitución, administración y posterior funcionamiento de estas sociedades se someten a la normativa general sobre las SA y SRL.
  • Si el accionista de la ETVE no es residente en España, podrá percibir el dividendo de la ETVE sin retención.
  • Si el socio de la ETVE es residente en España, la ETVE no tributará, aunque sí lo hará el accionista.
  • Las SA deberán tener un capital social mínimo de €60.000, donde al menos el 25 % deberá estar desembolsado.
  • Las SRL tendrán un capital social mínimo de €3.000 desembolsado al 100%.
  • Tanto las SA como las SRL, deben tener domicilio y sede efectiva en territorio español con una mínima estructura organizativa propia, así como el capital social puede estar formado por dinero o por bienes y derechos de valor económico.
  • No se exige nacionalidad determinada.
  • Para que una ETVE se registre correctamente ante el fisco español, debe tener al menos un administrador residente en España, con independencia de su nacionalidad.
  • La sociedad puede tener un administrador único, dos administradores (en régimen solidario o mancomunado) o un Consejo de Administración (formado por un mínimo de 3 miembros).
  • El titular debe serlo durante un mínimo de 12 meses de al menos un 5% de acciones o participaciones en compañías extranjeras, sean o no de la Unión Europea, con la única excepción de países que considere como paraísos fiscales. Si no se alcanzase el porcentaje mencionado de participación, la inversión deberá tener una cuantía de al menos €6 millones.
  • Las sociedades participadas deben desarrollar un negocio empresarial real, con la excepción de la mera tenencia de valores (actividad pura de holding) y de propiedades mobiliarias o inmobiliarias.

Por ejemplo, si un ciudadano que no pertenece a la CAN, donde se tiene la decisión 578, busca invertir en Colombia a través de su holding en España, obtiene un ahorro del por ahora 33% en Colombia, de la tributación de los dividendos o plusvalías que puedan distribuir a España.

Aparentemente Duque sabe muy bien de Maquiavelo, y si advierte que si su propuesta de reducir impuestos debe ir acompañada de recortes del gasto igualmente proporcionales que no gustan, tendrá que hacerlo de una sola vez y el primer día de su mandato. Es más, viendo la decepcionante experiencia económica argentina, la apreciación simultánea del dólar podrá encontrarlo desprevenido si no ha hecho los deberes, y hacer fácil el retorno del socialismo chavista; con 8 millones de votos (41,81 %), Gustavo Petro también obtuvo una votación suficiente para preocuparse.

Solamente queda esperar que Iván Duque, a diferencia de Sebastián Piñera en su primer mandato, de Mariano Rajoy y Mauricio Macri, cumpla con auténtica convicción liberal.

Si necesitas de mi ayuda personal para invertir en la Colombia de Iván Duque, estableciendo una sociedad holding ETVE en España, contacta conmigo ahora.

Preliminar.