El traslado de residencia fiscal a un país ‘onshore’

¿Quieres poner tu patrimonio a salvo del riesgo político, o al menos una parte de él, invirtiendo en un lugar donde la legislación sea amigable con el capital privado internacional? ¿El estigma que en general se tiene con los paraísos fiscales o las jurisdicciones offshore, te provoca escepticismo sobre sus ventajas reales? También se puede trabajar con excepciones fiscales onshore.

Lo ideal para garantizar el legado, garantizar la continuidad de la empresa de la familia y la gobernanza familiar, es mediante la estructuración de un fondo de inversiones apropiado, y para esto existen muchas maneras inteligentes de establecer la residencia fiscal más adecuada para beneficiarse de ciertas ventajas impositivas, y así proteger primero tu dinero de largo plazo del riesgo fundamentalmente político, y luego hacerlo crecer accediendo a vehículos de inversión más sofisticados si lo deseas.

En términos muy generales, esto se trata de lo siguiente: supongamos la figura del país Z, donde actualmente tienes registrada tu residencia fiscal y actividad productiva comercial, y donde las condiciones para invertir a largo plazo se deterioran aceleradamente, y el país Y, donde quisieras invertir porque el clima para el capital privado es suficientemente atractivo, y porque se trata de una jurisdicción comparativamente más estable y segura, pero donde el régimen impositivo sigue siendo motivo de intranquilidad.

La solución más atractiva para invertir en el país Y desde el país Z, es a través de un país onshore o, en este caso, el país X, que acoge la matriz de las actividades de Y y Z en calidad de filiales, sin pagar impuestos por su establecimiento, y donde gracias al número y amplitud de sus convenios bilaterales alrededor del globo, además de su legislación impositiva casi tan amigable como la de una jurisdicción offshore, evita pagar impuestos más de una vez por el mismo concepto.

Dependiendo del caso específico, los países tipo X permiten, por ejemplo, que las ganancias obtenidas por invertir de Z en Y, salvo de que se trate de sociedades cuya mayor parte de sus inversiones sean inmobiliarias, estén exentas de impuestos en Y, incluso si eventualmente se decide vender la filial de Y. Si, caso contrario, no se contara con la jurisdicción del país X como matriz, esos mismos ingresos o ganancias deben pagar más de, por ejemplo, un 30% de impuestos en Y.

Además de hacer los debidos reportes a las autoridades fiscales de la nueva residencia fiscal y de que se paguen los impuestos correspondientes por reducidos que sean, desde luego que hay varias condiciones y detalles para participar de estas ventajas, pero entre las más importantes es que el país Z, es decir, el país de residencia permanente, donde vives tú, no sea considerado como una jurisdicción offshore o un paraíso fiscal por el país X.

¿Cuáles son los beneficios fiscales concretos que se aplican en X por establecer la matriz de las filiales Y y Z? Los dividendos de entidades extranjeras y las plusvalías procedentes de entidades extrajeras. ¿Cuáles son los beneficios aplicables a los socios de la matriz en X? Los beneficios distribuidos por la matriz en X a sus socios residentes en Z; las rentas obtenidas por socios residentes en Z, en la transmisión de participación en la matriz; y las rentas obtenidas por socios no residentes en la separación de socios o liquidación de la matriz.

¿Necesitas y quieres mi ayuda personal para saber cómo beneficiarte de la innumerable cantidad de ventajas que estos países X u onshore ofrecen para asegurar tu patrimonio? Contacta conmigo ahora identificándote y resumiendo tu situación. Te responderé pronto.

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