Probablemente no sea ninguna sorpresa que para enfrentar la crisis de la pandemia del Coronavirus, la gran mayoría de gobiernos alrededor del mundo ha aplicado las recomendaciones de la OMS, que fueron escandalosamente tardías, y además excesivamente draconianas en base a la experiencia de China tratando con el virus, que, no olvidemos, fueron altamente cuestionadas no sólo porque la aplicación de muchas de ellas implicaron una flagrante violación sistemática de los derechos humanos de sus ciudadanos, sino porque incluyeron el confinamiento generalizado y, por tanto, tener que destruir buena parte de la economía global.
Entre quienes aplicaron las medidas al estilo del gobierno chino, que primero ocultó información, y luego amenazó con cárcel a quienes pretendieron sonar alarmas sobre el peligro de un serio problema que estaban observando inicialmente, y que además mintió sobre si tenía realmente la situación bajo control y demás, las justificaron afirmando que nadie había previsto que esto sucedería, que esta crisis se trataba de un evento de cisne negro; y que, por tanto, había que actuar rápido, sin tiempo qué perder, es decir, que por cuanto cuanto más tardara en aplicar medidas, más duras tendrían que ser.
Con este argumento, distintos gobiernos alrededor del mundo encontraron el pretexto perfecto para utilizar las distintas medidas de estado de excepción para utilizar el uso de la fuerza sobre sus ciudadanos, así como incrementar el número de atribuciones y competencias del Estado sobre la economía, que no hubieran sido posibles de otra manera ni en otro momento, y que incluso luego de los peor de la pandemia los han mantenido y hasta incrementado.
El caso que mejor ilustra este problema es el de España: el gobierno ha acosado a la monarquía, cerrado el Parlamento, realizado confiscaciones de material sanitario urgente, aplicado controles de precios, nacionalizaciones, censura y control de los medios de comunicación; y encima ahora parece estar mintiendo sobre la cifra real de fallecidos por Coronavirus.
Además, España ha incrementado el gasto, el déficit y la deuda a niveles récord, y ahora se encuentra en busca de aplicar impuestos contra las grandes fortunas para terminar provocando la fuga de capitales a jurisdicciones como Luxemburgo.
En consecuencia, el Banco de España acaba de proyectar que la economía de España podría caer entre un 9 y un 12% en 2020, lo cual es, francamente alarmante.
En resumidas cuentas, la seguridad jurídica ha caído notablemente y se ha ido perdiendo considerablemente el estado derecho en la gran generalidad de países del mundo. Hay muchos casos en los que será muy difícil hacer retroceder a este tipo de gobiernos.
Afortunadamente, para esto existen alternativas para proteger activos en distintas jurisdicciones, recurriendo a asesores financieros ya independientes o en banca privada o en gestoras de fondos de inversión independientes, que no dependen ni trabajan para ningún banco privado.
Entonces, tanto por la negligencia del gobierno chino como de la OMS, como por la manera en que han actuado y siguen actuando los gobiernos, urge reflexionar sobre la falsa dicotomía instalada entre salud y economía o sobre seguridad y libertad, así como sobre responsabilidad individual, sobre si queremos seguir concediendo nuestra seguridad al Estado a cambio de nuestros derechos individuales de propiedad privada. Esto es lo mínimo que debe suceder ante semejante crisis.
Sin embargo, hay otras amenazas no menos importantes que resulta imprescindible abordar ante esta crisis, por muy desagradables que puedan resultar. Ante la falta de seguridad y además la amenaza de la muerte por Coronavirus o por el confinamiento forzoso, dada la experiencia de países donde el virus ha llegado antes, es mejor tener siempre la casa ordenada por si llega el inevitable momento de dejar este mundo antes de lo esperado.
Por ejemplo, ¿qué sucede si en tan solo 15 días fallece el patrono o el dueño original de la empresa familiar? Esto es algo que ha sucedido en lugares como España e Italia, que hoy se encuentran en procesos legales de bancarrota y sucesión sumamente complejos que impiden la rápida recuperación económica. Y para evitar problemas es necesario elaborar estrategias de sucesión en vida para que, eventualmente, no existan problemas mayores a los que se está considerando en un principio.
Lo mínimo en que hay que pensar primero es en la conformación de un consejo de familia y un comité de crisis en la empresa, y entre los objetivos que deben establecer es la revisión de los testamentos, protocolos familiares, los fideicomisos y demás, pero también a dedicarle tiempo y dinero a la formación o fortalecimiento de la formación de los sucesores para tomar decisiones. Deben estar formados no solamente en aspectos directivos y administrativos, sino en el manejo de las emociones y los vínculos sentimentales ligados a determinados activos de la familia y la empresa familiar.
Para esto hay distintas maneras de trabajar, hay distintas estrategias, instrumentos y asesores, que no siempre tienen que ser única y exclusivamente abogados, sino que también debe considerarse saber elegir y contratar contadores y asesores de inversión internacionales especializados. Todo dependerá siempre del objetivo principal y la reflexión sobre cómo y a quién queremos repartir nuestro patrimonio, para que la planificación patrimonial en tiempos de crisis tenga éxito y se respete la voluntad del gran patrono tanto en vida como ante su fallecimiento.
Aquí, por ejemplo, resulta muy importante actualizarse con las nuevas disposiciones regulatorias a nivel internacional que ha habido con el FATCA de EEUU a raíz de la crisis de 2008, y el Common Reporting Standard de la OCDE a partir no sólo de la misma crisis de 2008, sino a partir del caso de los Panama Papers en adelante: de un tiempo a esta parte, la nacionalidad ya no resulta tan importante como el lugar de residencia o el lugar donde uno paga impuestos para arrancar con una estrategia ya no solo para la protección de activos ante intereses de terceros o incluso amenazas de extorsión o secuestro, sino para alcanzar la mayor eficiencia fiscal posible.
Habrá casos también en los que se deba considerar herramientas relativamente más sofisticadas que los fideicomisos, como los trusts, que los hay revocables e irrevocables, o discrecionales y no discrecionales, y que son propios más en el derecho anglosajón y mucho más comunes en jurisdicciones offshore, aunque también existe en jurisdicciones onshore que se han ido modernizando en esta materia.
Por ejemplo, así como lo hace Inés Sastre, en algunos casos un trust funciona más como una alcancía que como una cuenta de ahorros: mediante un acuerdo privado que se establece previamente, una persona deposita bienes y activos con la idea de que en un futuro, tanto esta misma persona como cualquier otro beneficiario (y no sólo en el caso de herencias, sino también de posibles donaciones o causas filantrópicas) recupere el patrimonio acumulado. Durante este periodo, un gestor, en el papel de trustee, mantiene el trust (o fideicomiso) y administra los fondos transferidos con un mandato específico.
Y respecto de las jurisdicciones más experimentadas y confiables están Luxemburgo, Islas Vírgenes Británicas, Malta, Suiza, Italia, la misma España para extranjeros, Portugal, Uruguay, Panamá (que aunque muchos la consideran como una plaza muerta todavía ofrece algunos vehículos muy interesantes), algunas jurisdicciones del Caribe con Bahamas a la cabeza, e incluso EEUU, que ha terminado convirtiéndose en el paraíso fiscal más grande del mundo, con Delaware, Wyoming, Nevada, Dakota del Sur, Florida, etc.
Como en todo, no todas las jurisdicciones offshore son igualmente buenas y recomendables, y no todas se especializan en lo mismo. Hay algunas más recomendables que otra dependiendo de lo que se quiere, por ejemplo, si se trata de la conformación de un fondo de inversión familiar, un seguro de salud o de vida, o hasta la contratación de una bóveda de almacenamiento de oro físico, están también Hong Kong, Singapur etc.
También es un momento más que pertinente para considerar la creación de fondos de derecho privado o la contratación de seguros de vida, que si bien no son los instrumentos más conocidos, sí que tienen mucho que ofrecer.
Y finalmente, si la decisión termina siendo irse a vivir a otro país, también es importante tener una estrategia no sólo para la liquidación e internacionalización de activos, sino también para el cambio formal de residencia fiscal para no cometer errores que rayen en el delito involuntario, si es que cabe el término.
Como bien se ve, la tarea para ordenar la casa con premura frente a una crisis sin precedentes, y donde no se ha sabido cómo actuar desde un principio, no es poca, y requiere de mucha calma, paciencia y decisiones tomadas con suficiente detenimiento y con la mejor asesoría posible.
Si hay un momento ideal y un tema pertinente para encargarse de dejar la casa en orden ante cualquier eventualidad, es justamente este.
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