Si una familia, idealmente con alto patrimonio, tiene conflictos familiares muy complejos o quiere prevenirlos, o si por alguna desgracia una persona queda incapacitada o fallece, sus activos son susceptibles de ser secuestrados si no los tiene previamente organizados y estratégicamente protegidos conforme a ley.
Entonces, si te han recomendado, por ejemplo, que consideres proteger tus activos con las herramientas que ofrece en una jurisdicción como Panamá, probablemente estás considerando establecer una Fundación de Interés Privado (FIP), regulada bajo la Ley N° 25 del 12 de junio de 1995.
En este sentido, es necesario que consideres algunos aspectos básicos que te pueden ayudar a tomar mejores decisiones.
El objetivo fundamental de quien establece una FIP, es que se respete la voluntad del propietario original en favor de los beneficiarios finales de manera específica.
Es una herramienta muy versátil, moderna y accesible para ciudadanos alrededor del mundo.
Puede cumplir con varios objetivos de manera simultánea, tener un plan de protección de patrimonios, un plan testamentario confidencial, y puede establecer una estrategia de sucesión.
Todos los bienes activos que esta fundación aloje adquieren una entidad legal separada de los activos personales, por tanto, son insecuestrables e inembargables, ni tampoco son objeto de medida de acción cautelar alguna incluso ante acreedores, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios.
La fundación puede ser propietaria de toda cantidad y tipo de bienes, tanto locales como internacionales, entre los que pueden figurar tanto activos financieros (cuentas bancarias, acciones de empresas, cuentas en hedge funds), como activos reales (una planta industrial, casa, departamento o terreno).
Si una FIP genera algún tipo de ingresos debe pagar el Impuesto Sobre la Renta, excepto aquellos activos ubicados en el extranjero (fuera de Panamá). Sin embargo, lo que una FIP debe pagar es una tasa única anual de aproximadamente $400 al gobierno panameño para mantenerse activa en el Registro Público de acuerdo a la norma tributaria panameña.
Quien vaya a crear la fundación puede ser al mismo tiempo el fundador, o determinar que existan varios fundadores.
Quien administra la fundación es el Consejo Fundacional compuesto por al menos tres personas (una de ellas puede ser jurídica), del cual puede también formar parte el propio fundador.
El Acta Fundacional debe determinar el objetivo específico e identificar a los beneficiarios principales, sustitutos y finales así como el protector o albacea, e incluso, en caso de que sea lo deseado, un reglamento privado.
La fundación comienza a existir en el momento en que se inscribe en el Registro Público, y no requiere de autorización pública alguna.
La herramienta de la FIP no ha sido diseñada para realizar actividades comerciales. Por tanto, no debe ser confundida con una sociedad comercial o corporativa, porque no tienen acciones.
No es un fideicomiso, aunque se le parezca.
No se recomienda establecerla en medio de un litigio legal, sino que sirve idealmente para prevenirlo.
¿Por dónde empezar? Consulta ahora mismo con tu asesor de confianza.