Quince o veinte años atrás, las jurisdicciones offshore (también llamadas “paraísos fiscales” o “centros financieros internacionales”) se caracterizaban por lo siguiente:
- Por permitir que las sociedades allí constituidas emitieran acciones al portador, que luego podían transferirse de mano en mano sin que pudiera saberse a ciencia cierta quién era en un momento dado el titular de éstas (cabe aclarar que muchas jurisdicciones que no califican como tales – como es el caso de Argentina – también, en su momento, permitieron esto).
- Por la coexistencia de dos sistemas impositivos diferentes; uno para quienes residieran o trabajaran allí (con tasas impositivas similares a la de los demás países) y otro (con tasas cero o muy bajas) para los no residentes que sólo las utilizaran para armar sociedades u otros vehículos.
A mucha gente le sorprendería que ninguna de estas dos características existe en la actualidad.
A tal punto esto es así que, en mayo de 2009, el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (la “OCDE”), el enemigo número uno de las jurisdicciones offshore, decidió remover las últimas jurisdicciones que quedaban en el listado de paraísos fiscales que dicha organización venía elaborando desde el año 2000.
Las últimas tres jurisdicciones en salir del mismo fueron Andorra, Liechtenstein y Mónaco.
Hoy en día, las llamadas jurisdicciones offshore son simplemente Estados soberanos (Barbados, Panamá, Irlanda, etc.) o territorios dependientes (Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, etc.) que promueven – entre otras cosas – la competencia fiscal.
Por ello, muchos países que antes incluían a estas jurisdicciones en listados negros y las castigaban de una u otro manera (con prohibiciones para actuar, impuestos más altos, etc.), hoy las incluyen en listados de países cooperantes.
¿Una sociedad offshore no puede entonces usarse para evadir impuestos?
Más allá de los prejuicios que existen en la materia, quienes establecen un vehículo offshore no lo hacen para evadir impuestos o para lograr un mayor grado de opacidad frente a las autoridades del país en el cual residen.
Lo primero no es posible porque estas jurisdicciones no promueven la evasión fiscal (como el imaginario colectivo puede suponer), sino que simplemente ofrecen “plataformas de inversión fiscalmente neutras” (es decir, no agregan impuestos a los que las sociedades pagan en los países donde desarrollan sus actividades comerciales). La opacidad tampoco se logra, desde el momento en que todas las jurisdicciones offshore líderes del mundo han sido las primeras en adoptar el standard de intercambio automático de información financiera promovido por la OCDE.
Esto quiere decir que, si un contribuyente fiscal domiciliado en un país que es parte de CRS (como son Argentina, Brasil, Colombia o Chile, por citar algunos ejemplos) invirtiera dinero en un fondo constituido en las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas o Luxemburgo, el propio fondo sería el responsable de informar dicha circunstancia a la autoridad impositiva local encargada de la aplicación de CRS, quien a su vez compartiría los datos en forma automática con las autoridades impositivas del país de residencia del inversor.
¿Por qué se usan entonces las jurisdicciones offshore?
Adicionalmente a la neutralidad fiscal a la que hicimos referencia anteriormente, existen muchas otras razones por las cuales resulta atractivo establecer una sociedad u otro vehículo en una jurisdicción offshore.
Entre ellas, podemos destacar que, en comparación con sus pares onshore, las jurisdicciones offshore:
- Ofrecen una mayor seguridad jurídica (algo fundamental para personas con domicilio en países que no ofrecen seguridad jurídica, así como para empresas que están interesadas en invertir en dichos países con un cierto nivel de previsibilidad).
- Protegen de una forma más enérgica tanto el derecho a la propiedad privada como el derecho a la privacidad de los individuos.
- Poseen leyes más severas en materia de compliance y anti-money laundering (hace décadas que las jurisdicciones offshore están a la vanguardia en este tipo de cuestiones).
- Poseen legislación más moderna en temas financieros y de planificación patrimonial.
- Reúnen una gran cantidad de proveedores altamente especializados.
- Suelen ser una solución de sentido común en los casos de joint ventures internacionales, es decir cuando dos o más inversores de países diferentes quieren coinvertir en un tercer país.
- Existen ciertos activos respecto de los cuales, adquirirlos a través de un vehículo offshore es prácticamente la regla (aviones privados y barcos son dos casos emblemáticos).
- Cuando quien va a adquirir el bien o realizar la transacción para la que precisa financiamiento y reside en un país donde el sistema jurídico protege al deudor por sobre el acreedor, las instituciones financieras en general prefieren prestar el dinero a una estructura offshore donde obtienen garantías. En el caso de empresas, las tasas al tomar deuda internacional son más bajas a aquellas correspondientes a deuda local.
Fragmento del libro “Paraísos fiscales e infiernos tributarios, una mirada diferente sobre Jurisdicciones Offshore y Competencia Fiscal”, de Martín Litwak.
Fuente: Forbes Argentina.
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